CÓDIGO DEONTOLÓGICO
Código de ética del coaching y de la terapia breve
Preámbulo
Todos los entrenadores y terapeutas que trabajan con www.coachingbarcelone.com , están obligados a ejercer su profesión con un sentido particularmente agudo de sus responsabilidades con respecto a su propia persona, su trabajo terapéutico y las personas con quienes tiene una relación particular. Se crea mediante consulta. Todos los profesionales que colaboran con www.coachingbarcelone.com están obligados a prestar especial atención a las cuestiones éticas.
Estas reglas de ética de www.coachingbarcelone.com :
-pretenden proteger al consultor contra aplicaciones abusivas de Terapias breves y Coaching por parte de profesionales o formadores,
-servir como reglas de conducta para sus miembros,
-servir como referencia en caso de una queja o litigio.
Campo de aplicación
Las reglas de ética a continuación vinculan a todos los participantes vinculados directamente con las sesiones vendidas en línea o presencial por www.coachingbarcelone.com .
Las profesiones del profesional en Terapia Breve y Coaching
Las profesiones de Practicante en Terapias Breves o Coaching son disciplinas específicas en el campo de las Terapias Breves (incluyendo hipnosis y PNL) y Coaching. Implican una estrategia integral y explícita para el tratamiento de los trastornos emocionales y relacionales. Los métodos utilizados se basan en teorías científicas y los conceptos de Terapia Breve y Coaching.
A través de una interacción entre un consultor y un practicante en terapias breves o en coaching, estos tratamientos tienen como objetivo desencadenar el bienestar emocional y relacional permitiendo cambios personales y una evolución a largo plazo de la vida.
Las profesiones de Practicante en Terapias breves o en Coaching se caracterizan por la participación del terapeuta / coach en la realización de la terapia o coaching antes mencionada.
Se requiere que los practicantes de Terapia Breve o Coaching utilicen sus habilidades mientras respetan los valores y la dignidad de sus consultores en el mejor interés de estos últimos.
Los practicantes en Terapias breves o Coaching deben indicar sus niveles de calificación en la especialidad donde fueron entrenados.
Competencia profesional y desarrollo
Los practicantes de terapia breve o coaching deben ejercer su profesión de manera competente y con respeto a la ética.
Deben mantenerse informados regularmente sobre la investigación y el desarrollo científico de las Terapias breves y el Coaching, lo que implica una educación continua.
Los profesionales en terapia breve o coaching deben practicar sólo métodos de tratamiento en las áreas de terapia breve y coaching para los cuales puedan demostrar suficiente conocimiento y experiencia.
Secreto profesional
El Practicante en Terapias Breves o en Coaching y su posible equipo están sujetos al secreto profesional absoluto con respecto a todo lo que se les confía en el ejercicio de su profesión. Esta misma obligación se aplica en el contexto de la supervisión.
Marco de la terapia
Desde el comienzo de la terapia, el Practicante en Terapia Breve o Coaching debe llamar la atención de sus consultores sobre sus derechos y enfatizar los siguientes puntos:
-Especifica el marco de este trabajo (incluidas las condiciones de cancelación o terminación),
-Duración de cada sesión, que debe ser un mínimo de 45 minutos, excepto la primera consulta de oferta limitada a 30 minutos.
-Condiciones financieras (honorarios, gastos),
-Secreto profesional absoluto, incluso frente a su propio supervisor (anonimato de consultores),
-Regla sin prejuicios: neutralidad benevolente,
-Regla de libre elección del terapeuta: el consultor debe ser capaz de decidir por sí mismo si quiere y con quién quiere emprender un coaching y/o terapia, y ser libre de interrumpirlo en cualquier momento.
El Profesional en Terapias Breves o en Coaching tiene la obligación de asumir sus responsabilidades teniendo en cuenta las condiciones particulares de confianza y dependencia que caracterizan la relación terapéutica. Se abusa de esta relación desde el momento en que el Practicante en Terapias Breves o en Coaching falla en su deber y responsabilidad hacia su consultor para satisfacer su interés personal (por ejemplo, a nivel sexual, emocional, social o económico). ) Cualquier forma de abuso representa una violación de las pautas éticas específicas relativas a la profesión de Terapeuta o Coach. La responsabilidad total del abuso recae en el profesional. Cualquier acción irresponsable en el contexto de la relación de confianza y dependencia creada por Terapia breve o en Coaching constituye una falta profesional grave.
Obligación de proporcionar información precisa y objetiva
La información proporcionada al consultor con respecto a las condiciones bajo las cuales tiene lugar el procesamiento debe ser precisa, objetiva y basada en hechos.
Toda publicidad engañosa está prohibida. Ejemplos:
-Promesas poco realistas de curación,
-Referencia a muchos enfoques terapéuticos diferentes, lo que sugeriría un coaching más extenso de lo que realmente es (coaching iniciado y no completado).
Relaciones profesionales con colegas.
Si es necesario, el Profesional en Terapias Breves o en Coaching debe trabajar de manera interdisciplinaria con representantes de otras ciencias, en interés del consultor.
Principios éticos sobre la formación.
Estos principios éticos también se aplican, por analogía, a las relaciones entre formadores y estudiantes.
Contribución a la salud pública.
La responsabilidad de los profesionales en terapia breve o coaching a nivel de la sociedad requiere que trabajen para contribuir al mantenimiento y el establecimiento de condiciones de vida capaces de promover, salvaguardar y restaurar el bienestar emocional y relacional, la maduración y el desarrollo del ser humano.
Investigación en terapia breve y coaching.
Para promover la evolución científica de las Terapias breves y el Coaching y el estudio de sus efectos, el Practicante en Terapias breves o Coaching debe, en la medida de lo posible, colaborar en el trabajo de investigación realizado en esta dirección.
Los principios éticos definidos anteriormente también deben respetarse durante esta investigación y cuando se publican.
Los intereses del consultor siguen siendo prioritarios.
Incumplimiento de las normas de ética.
En el caso de una posible disputa que no pudo haberse resuelto directamente con el servicio al cliente wwwcoachingbarcelone.com , puede, de conformidad con el artículo L.612-1 del código del consumidor, acceder a un dispositivo de mediación de consumo.
De conformidad con el artículo 14.1 del Reglamento (UE) no 524/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de mayo de 2013, los productos www.coachingbarcelone.com que se venden en línea, el proceso se lleva a cabo desde la plataforma de pago en línea de litigio (RLL), aquí: https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=FR
Como último recurso, la disputa debe dirigirse al Tribunal Comercial de TOULOUSE.